Resumen: PRIMERO.- Se impugna el Auto dictado el 18 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Vitoria en la Extensión de Efectos nº 1-2019.
Resumen: PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la petición de establecimiento de un régimen visitas entre el demandante (tío materno) y los menores Trinidad y Juan Manuel, hijos de los demandados.
Resumen: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General nº 6, el Protocolo Opcional a la Convención suponen que los menores extranjeros gozan en España de las libertades públicas. La Sala repasa los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos sobre menores extranjeros que afectan a España. El análisis de estos dictámenes el Comité no ha puesto en cuestión que las pruebas médicas sean en sí mismas contrarias a la Convención, sino los problemas de los procesos de determinación de la edad en cuanto a la realización de pruebas médicas, parciales (sólo rayos X), como único método para determinar la edad, el no respeto a la presunción de minoría de edad y la no aceptación del valor probatorio de los documentos oficiales del Estado de origen. El artículo 12 de la Convención reconoce el derecho del menor a ser oído que el Comité relaciona con la designa de un representante legal. El Ministerio Público debe ponderar la documentación antes de ordenar pruebas médicas. Doctrina del Tribunal Supremo. En todo caso, quien se presenta como menor debe presumirse como tal, a los efectos de la protección cautelar y de desamparo, de modo que tal presunción juega como apariencia de buen derecho pero el recurrente ha adoptado una postura procesal de absoluta pasividad, durante tres años no ha proporcionado prueba documental alguna. Se concluye que el recurrente no era menor de edad cuando llegó a nuestro país.